En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración de una Orden que regula el procedimiento de adhesión de centros colaboradores para la certificación de competencias digitales:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
A través de la Dirección General de Telecomunicaciones se está promoviendo la certificación de competencias digitales para la ciudadanía. Esta certificación está basada en el modelo europeo de competencias digitales publicado por el Instituto de Prospectiva Tecnológica (IPTS) de la Unión Europea (modelo DIGCOMP v. 2.1 ) y, con ella, se ofrece a los ciudadanos el poder acreditar los conocimientos y competencias que tienen en la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) con la doble finalidad de, por un lado, motivar a los ciudadanos en el aprendizaje y manejo de las TIC mediante la obtención de un certificado que acredite sus conocimientos y mejore su empleabilidad, y por otro, permitir a las entidades públicas y privadas comprobar de una forma objetiva las competencias tecnológicas de las personas de su organización, así como las de aquellas que prevé incorporar a la misma. Los exámenes de certificación de competencias digitales se realizarán en los 9 Espacios CyL Digital de Castilla y León, ubicados en las capitales de provincia, y con esta norma se quiere conseguir más centros en los que los ciudadanos puedan realizar el examen de certificación en competencias digitales, así como mayor difusión en el territorio de Castilla y León de la posibilidad que se ofrece a los ciudadanos de poder acreditar sus conocimientos y habilidades digitales a través de este sistema de certificación.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Potenciar el número de centros en los que los ciudadanos de castilla y león puedan realizar los exámenes de certificación, y favorecer que las personas de las zonas rurales lo puedan realizar en centros más próximos a su localidad.
c) Los objetivos de la norma.
Establecer los cauces procedimentales a través de los cuales las administraciones locales y las fundaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, situadas en territorio de Castilla y León, que dispongan de aulas, telecentros o salas con equipos informáticos, se adhieran para que los ciudadanos puedan acreditar sus conocimientos sobre competencias digitales realizando el examen de certificación en sus instalaciones.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
No se aprecia ninguna.
Fecha de publicación 13 de julio de 2018.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 09:00 horas del 23 de julio de 2018.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
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