En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública.
Consulta pública previa en el procedimiento para la elaboración del decreto de modificación del Título I del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:
Actualmente la regulación de las líneas de promoción juvenil se encuentra en el Decreto 117/2003, de 9 de octubre y en la Orden FAM/1693/2004, de 26 de octubre, por la que se desarrolla el Título I del referido Decreto. En el marco de los procedimientos que se llevan a cabo como consecuencia de la aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, y en concreto para el seguimiento de la normativa y regulación de las CCAA sobre actividades y formación en el tiempo libre juvenil, se acordó iniciar el proceso de modificación de las normativas autonómicas reguladoras de Actividades y Formación de Tiempo Libre, adecuándolas a la nueva situación creada tras la publicación de las cualificaciones profesionales correspondientes en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, de tal modo que la regulación de las actividades y formación de monitor y coordinador de actividades de tiempo libre e Informador juvenil se ajusten en todas las CCAA al contenido de dichas cualificaciones.
Por otra parte, el resto de las titulaciones juveniles, a la vista de la experiencia acumulada todos estos años y del conocimiento real de necesidades formativas de utilidad en esos ámbitos, necesitan renovar contenidos con la modificación e incluso supresión de alguna de ellas.
Por lo tanto resulta necesario realizar una modificación de la regulación vigente para adecuarla a lo dispuesto en la normativa correspondiente a los certificados de profesionalidad.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La situación actual de convivencia de ambos modelos formativos de certificados de profesionalidad por una parte, y de titulaciones juveniles por otra, han hecho resurgir numerosas contradicciones especialmente cuando los titulares de ambos modelos participan en actividades juveniles y a los primeros no se les reconoce su cualificación según la aplicación de la Ley autonómica 11/2002, de 10 julio donde se establece que es el Instituto de la Juventud el órgano responsable a emitir las titulaciones exigidas en sus actividades. Por lo tanto, existe una necesidad evidente de reconocimiento reciproco de las titulaciones que tienen una formación muy similar con una finalidad común, todo ello en aras de una gestión más eficaz de este proceso formativo.
3. Objetivos de la norma:
El objetivo principal de la futura normativa es actualizar los programas de formación juvenil y la adecuación de los contenidos de la formación juvenil a lo exigido en el marco de los certificados de profesionalidad en aquellas titulaciones de contenido afín, tomándose como referencia la formación establecida para las cualificaciones profesionales mencionadas, siguiendo la línea homogénea seguida, y a seguir, en otras Comunidades Autónomas, de manera que la formación sea similar, cuando no idéntica, por tratarse de funciones similares.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
Se considera como fórmula más adecuada la de su aprobación mediante decreto.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 16 de julio de 2018. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
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