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(2018/06) Procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se aprueba el reglamento de accesibilidad y supresión de barreras en Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras Por tanto, se considera la oportunidad de elaborar dicho Decreto, atendiendo a lo siguiente:

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Avanzar en la creación de una sociedad inclusiva y accesible que garantice la autonomía de las personas, evite la discriminación y favorezca la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, especialmente aquellas personas que tengan una discapacidad física, sensorial o intelectual, las personas mayores o las que tengan cualquier otra forma de discapacidad que conlleve una dependencia funcional

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La existencia de un nuevo marco normativo estatal y autonómico en materia de accesibilidad, hace necesaria la aprobación de una nueva norma reglamentaria que supere la regulación prevista en el vigente Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprobó el actual reglamento de accesibilidad y supresión de barreras. La nueva norma deberá desarrollar las previsiones contenidas en la Ley 3/1998 de 24 de junio, de Accesibilidad y Supresión de Barreras, recogiendo en su contenido las recomendaciones efectuadas en esta materia por el Procurador del Común , así como los acuerdos adoptados en materia de accesibilidad en el seno de la extinta Comisión de Accesibilidad y Supresión de Barreras.

c) Objetivos de la norma.

Adaptar la normativa de accesibilidad y supresión de barreras de Castilla y León a los cambios que en esta materia se han producido tanto a nivel normativo como social.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Se considera como fórmula más adecuada la de su aprobación mediante Decreto.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 21 de junio de 2018.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

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