En qué consiste
La Ley 8/2006, de 10 de octubre, del Voluntariado de Castilla y León que regula el voluntariado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, contiene una regulación completa e integral del voluntariado en nuestra Comunidad.
No obstante, el transcurso de estos más de diez años y tras la regulación del voluntariado por la Administración del Estado efectuada mediante la Ley 45/2015 de 14 de octubre, de Voluntariado, han puesto de manifiesto que la realidad de la acción voluntaria se ha incrementado exponencialmente, tanto en el número como en el objeto, y ha evolucionado a formas distintas no previstas, que hacen necesario la modificación de la norma jurídica anteriormente citada para recoger dichos cambios y adaptarse a las tendencias que al futuro se vislumbran en este momento.
En este contexto de modificación de la norma, se quiere promocionar un voluntariado abierto a la sociedad con una participación cada vez más importante de todas las edades y lo largo de las distintas etapas de la vida de las personas que desarrollan esta actividad.
Dentro de la evolución de las formas de voluntariado, se ha producido la aparición de nuevos ámbitos de actuación, por ello, en el concepto de voluntario que recoge la Ley se produce una adaptación a la realidad social incluyendo la aparición del voluntariado corporativo, de empresa, institucional o de las propias Administraciones Públicas, disponiendo que existan medidas de fomento del voluntariado en estos ámbitos.
Asimismo, se añade como medida de protección al voluntario en el ejercicio de sus actividades de voluntariado que las mismas no puedan ser admitidas como una causa justificada para la resolución del contrato de trabajo. Igualmente, contempla que la acción voluntaria no pueda ser desarrollada dentro de la jornada laboral por parte de los voluntarios que sean trabajadores por cuenta ajena, sin perjuicio de que la empresas y administraciones públicas conforme con lo que establezcan las leyes y lo establecido en los respectivos convenios colectivos o acuerdos con los empleados públicos, adopten las medidas de promoción o conciliación de la acción voluntaria con el trabajo, que podrían incluir reducciones de jornada, cambios de horarios, excedencias… Por lo que se refiere a las personas que pueden ejercer el voluntariado, en la regulación del estatuto del voluntario se ha introducido la necesidad de autorización expresa por padres o tutores para que los menores de 16 años pero mayores de 12 años puedan ser voluntarios.
El texto también introduce las medidas para garantizar el adecuado desempeño de la actividad. Para ello, el texto normativo establece la prohibición de ser voluntario a los condenados por la comisión de los delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, o la libertad en indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o de inmigración clandestina de personas o por delitos de terrorismo, si fueran a participar como voluntarios en programas de voluntariado cuyos destinatarios puedan ser personas que hayan sido víctimas de esos delitos.
Además, cuando la activad del voluntario se produzca de forma habitual con menores, se dispone la obligación de aportar el certificado negativo de antecedentes penales relativo a la existencia de condenas por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores y la periodicidad de aportación del mismo no podrá ser superior a un año.
En las relaciones entre el voluntario y la entidad de voluntariado se ha introducido que en los casos de conflictos se acuda a los procedimientos de Arbitraje de la ley de Arbitraje, si en el documento de incorporación a la entidad expresamente se recoge esta posibilidad.
Como novedad, entre las acciones de fomento, se recoge el reconocimiento de competencias adquiridas por el voluntario durante su acción voluntaria mediante fórmulas ya reguladas de reconocimiento por experiencia laboral o de vías de formación no formal.
Finalmente, es preciso destacar que el anteproyecto de Ley excluye de su ámbito de aplicación el voluntariado de Protección Civil que se regirá por su normativa específica y solo supletoriamente por las previsiones del anteproyecto.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 21 de febrero de 2018.
¿Cree usted que la modificación propuesta de la regulación del voluntariado introduce más garantías en la actividad de voluntariado y en los destinatarios del voluntariado, adaptándose a la realidad social?
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