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(2018/02) Procedimiento para la elaboración de un Decreto para establecer el currículo de los niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial en C y L. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma.

A tal efecto se propone la consulta previa para la elaboración de un decreto de la Consejería de Educación para establecer el currículo de los niveles Básico A1, Básico A2, Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial de los idiomas alemán, chino, español como lengua extranjera, euskera, francés, gallego, inglés, italiano, portugués y ruso, en la Comunidad de Castilla y León.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

Se pretende establecer los currículos de los distintos niveles para los idiomas que se imparten en nuestra Comunidad, de acuerdo con el recientemente publicado Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto.

Igualmente, se pretende establecer la organización de las enseñanzas, la dedicación horaria y los correspondientes certificados acreditativos.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) regula de forma específica en sus artículos 59, 60, 61 y 62 las enseñanzas de idiomas.

Esta ley orgánica en su artículo 59.1 establece que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2

Con ello, pretende solucionar el desajuste existente entre los niveles establecidos por el real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que marcaba diferencias entre el nivel avanzado (B2) y los cursos especializados del nivel C1 y C2, y los establecidos por la LOMCE, niveles Avanzado C1 y Avanzado C2, en consonancia con los niveles correspondientes del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

Por otro lado, el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, en consonancia con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen. Asimismo, establece que las Administraciones educativas podrán organizar las enseñanzas de los niveles Intermedio y Avanzado en tres cursos como mínimo y en cuatro como máximo para cada nivel.

Por tanto, la Comunidad de Castilla y León tiene la obligación de establecer el currículo propio, a partir del citado Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, atendiendo a:

a) El cumplimiento de la normativa aplicable. b) La adecuación de la estructura de las enseñanzas de idiomas a las necesidades y cambios de la educación actual.

3. Objetivos de la norma.

Establecer el currículo de los distintos niveles para los idiomas que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas de nuestra Comunidad, así como la organización de las enseñanzas, la dedicación horaria y los correspondientes certificados acreditativos.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 16 de febrero de 2018.

¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?

No hay aportaciones