En qué consiste
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 70.1.27 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, excepto las loterías y apuestas del Estado.
En el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuyó a la Comunidad, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 4/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que es la norma legal autonómica de la materia.
El artículo 9, letra b, de la Ley 4/1998, de 24 de junio, establece que corresponde a la Junta de Castilla y León la reglamentación de los juegos y apuestas incluidos en el Catalogo.
En el ejercicio de esta competencia, la Junta de Castilla y León, por Decreto 21/2013, de 20 de junio, aprobó el reglamento regulador del juego del bingo de la Comunidad de Castilla y León.
El citado reglamento desde su publicación se ha revelado como un instrumento adecuado para ordenar este subsector del juego. La modificación que aborda la presente norma viene a adaptar el reglamento a la modificación de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, realizada por la Ley 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial.
Esta modificación persigue un doble objetivo. Primero trata de favorecer la implantación o mantenimiento de empresas de bingo en Castilla y León, mediante la reducción de cargas administrativas y la homogeneización de los requisitos aplicables al sector empresarial del juego, suprimiendo aquellas cargas que no estén amparadas por la necesaria protección de la salud pública, la protección de los menores y prohibidos, la seguridad pública o el control de blanqueo de capitales. Para ello, se establece 300 metros como la distancia que deben guardar, entre sí, las salas de bingo, igualando la distancia prevista en las normas sustantivas de otros establecimientos específicos de juego, se suprime la actual autorización de apertura y funcionamiento, sustituyéndola por una declaración responsable de funcionamiento a presentar por la empresa interesada, ya que con el mantenimiento de la previa autorización de instalación se cuenta con elementos necesarios de control administrativo de la actividad y, por último, se viene a ampliar el plazo de duración de la autorización de instalación de 5 a 10 años, para luego poder pedir su renovación, igualando este régimen al resto de establecimientos específicos de juego.
El segundo objetivo de la norma trata de mejorar la aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado en Castilla y León, que promueve unificar los requisitos administrativos en todo el Estado español, e incluir las conclusiones acordadas por las Comunidades Autónomas en el seno del Consejo de Políticas del Juego de ámbito estatal, conferencia sectorial en la materia, para normalizar las regulaciones del juego del bingo. Para ello, se viene a suprimir la necesidad de que los empleados de las salas de bingo deban contar con documentos profesionales, sin perjuicio de lo que pueda preverse en la negociación colectiva laboral.
Por último, se aprovecha esta modificación reglamentaria para recoger los cambios producidos en la legislación básica del Estado sobre el procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 1 de febrero de 2018.
¿Quiere realizar aportaciones el proyecto de Decreto de Modificación del reglamento regulador del juego del bingo de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Decreto 21/2013, de 20 de junio?
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