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(2018/02) Proyecto de Decreto por el que se modifica el reglamento regulador de las apuestas de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por decreto 53/2014, de 23 de octubre. (Cerrado)

En qué consiste

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León en su artículo 70.1.27 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, excepto las loterías y apuestas del Estado.

En el ejercicio de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuyó a la Comunidad, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 4/1998, de 24 de junio, Reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, que es la norma legal autonómica de la materia.

El artículo 9, letra b, de la Ley 4/1998, de 24 de junio, establece que corresponde a la Junta de Castilla y León la reglamentación de los juegos y apuestas incluidos en el Catalogo.

En el ejercicio de esta competencia, la Junta de Castilla y León, por Decreto 53/2014, de 23 de octubre, aprobó el reglamento regulador de las apuestas de la Comunidad de Castilla y León.

El citado reglamento desde su publicación se ha revelado como un instrumento adecuado para ordenar este subsector del juego. La modificación que aborda la presente norma viene a adaptar el reglamento a la modificación de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, realizada por la Ley 6/2017, de 20 de octubre, de medidas de reducción de cargas administrativas para la dinamización empresarial.

Esta modificación persigue un doble objetivo. Primero trata de favorecer la implantación o mantenimiento de empresas de casinos de juego en Castilla y León, mediante la reducción de cargas administrativas y la homogeneización de los requisitos aplicables al sector empresarial del juego, suprimiendo aquellas cargas que no estén amparadas por la necesaria protección de la salud pública, la protección de los menores y prohibidos, la seguridad pública o el control de blanqueo de capitales. Para ello, se desdobla la actual autorización de instalación y funcionamiento en dos, regulándose la previa autorización de instalación que permite la adecuación de los locales y, una vez efectuadas las obras, bastará una declaración responsable de funcionamiento, a presentar por la empresa interesada, para iniciar la actividad de casa de apuestas y, se iguala la vigencia de la autorización de instalación de las casas de apuestas al mismo plazo de vigencia de todos los establecimientos específicos de juego, a 10 años, previsto en la correspondiente normativa sustantiva.

El segundo objetivo de la norma trata de mejorar la aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado en Castilla y León, que promueve unificar los requisitos administrativos en todo el Estado español, e incluir las conclusiones acordadas por las Comunidades Autónomas en el seno del Consejo de Políticas del Juego de ámbito estatal, conferencia sectorial en la materia, para normalizar las regulaciones de las apuestas, mejorando el régimen social y empresarial de las apuestas.

Por último, se aprovecha esta modificación reglamentaria para recoger los cambios producidos en la legislación básica del Estado sobre el procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Proyecto de Decreto por el que se modifica el reglamento regulador de las apuestas de la Comunidad de Castilla y León, aprobado por decreto 53/2014, de 23 de octubre.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 14:00 horas del 1 de febrero de 2018.

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