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(2018/01) Procedimiento para la elaboración de un Decreto regulador de requisitos exigibles a las entidades de control de calidad y a los laboratorios de ensayos del control de calidad de la edificación, para su actividad. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas.

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un de un decreto que regule los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.

1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:

-La regulación de lo establecido en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, que en su artículo 5 prevé, para la plena efectividad y seguridad del sistema, un régimen de inspección por las Comunidades Autónomas competentes sobre los requisitos definidos al que deben someterse las entidades de control de calidad y los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, con el fin de acreditar la calidad de los servicios.-La adecuación de la presentación de las declaraciones responsables a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, porque establece la obligación de presentar dichas declaraciones responsables por medios electrónicos en todo caso.

2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en la que se desarrollan las posibilidades ofrecidas por la Administración electrónica.

3. Objetivos de la norma:

El objetivo es regular los requisitos exigibles para el ejercicio de su actividad, a las entidades de control de calidad de la edificación con domicilio social en la Comunidad de Castilla y León y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación que tengan su establecimiento físico en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con los establecidos con carácter básico en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades y laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.

4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:

No hay soluciones alternativas.

El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 2 de enero de 2018.

¿Qué opinas sobre estos cuatro aspectos?

No hay aportaciones