En qué consiste
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento , se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de una ley que modifica la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:
Sin perjuicio de las competencias que la normativa de aplicación atribuye a otras administraciones públicas, con la futura ley se pretende acabar con la desigualdad que presenta, en sus condiciones profesionales y retributivas, el personal funcionario de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en Castilla y León, con el personal de los cuerpos de policía de Castilla y León.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:
La disposición adicional tercera de la Ley de Protección Ciudadana de Castilla y León que lleva por título homologación establece que la Junta de Castila y León adoptará las medidas necesarias para fomentar que los Cuerpos de Prevención, Extinción de Incendios y de Salvamento homologuen sus condiciones profesionales y retributivas con otros cuerpos integrantes del sistema de protección ciudadana. Así mismo, establece que con la finalidad de realizar un seguimiento y evaluación del coste derivado de la homologación se creará un Observatorio compuesto por representantes de la administración regional, de la Federación Regional de Municipios y Provincias y de las centrales sindicales más representativas, que realizarán un informe comprensivo de los costes económicos derivados de la homologación. Constituido el citado Observatorio en su seno se acordó diversas cuestiones, que traen como resultado esta propuesta: En primer lugar, que las condiciones de homologación debería hacerse con los cuerpos de policías locales, en segundo lugar, se aprobó un informe compresivo de los costes económicos derivado de la homologación y en tercer lugar, se llegó a la conclusión, entre otras cuestiones, que para llevar a efecto la finalidad de la disposición adicional no se podía llevar a cabo con simples medidas de fomento, sino que era preciso hacer una reclasificación de los cuerpos de prevención, extinción de incendios y salvamento, en condiciones similares a los cuerpos de policía local de Castilla y León. Esto supone, conforme al actual marco regulador de la función pública que sólo puede hacerse a través de una ley, de acuerdo con el artículo 75 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 35.1 de la ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León. Por tanto, para poder cumplir con la finalidad de esa disposición adicional es necesario y oportuno proceder a regular los grupos de clasificación profesional de los servicios, de prevención, extinción de incendios y salvamento en Castilla León en términos homogéneos a los de la Policía Local de Castilla y León, siendo adecuado llevarlo a cabo dentro de la propia ley de protección ciudadana, en cuanto que estos servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento forman parte del sistema de protección ciudadana de Castilla y León y teniendo en cuenta el carácter limitado de la reforma.
3. Objetivos de la norma:
Cumplimiento del objetivo de la disposición adicional 3 de la ley de 4/2007, de 28 de marzo.
4. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
No las hay.
El plazo para realizar aportaciones a esta consulta previa finalizó a las 14:00 horas del 20 de diciembre de 2017.
¿Qué opina sobre estos cuatro aspectos?
No hay aportaciones