En qué consiste
h.2 Consulta previa pública en el procedimiento de elaboración de normas
De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de un de un decreto que modifique el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.
1. Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa:
La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, considera que determinadas especies enumeradas en su anexo II, debido a su nivel de población, a su distribución geográfica y a su tasa de reproducción en el conjunto de la Comunidad Europea pueden ser objeto de caza en el marco de la legislación nacional de cada Estado miembro. Posteriormente, la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna silvestre análogamente establece en su anexo V las especies animales y vegetales de interés comunitario cuya recogida en la naturaleza y cuya explotación pueden ser objeto de medidas de gestión. En consonancia con lo previsto en el ámbito europeo e internacional, se promulgó la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, incorporando al ordenamiento jurídico del Reino de España las directivas anteriores. Esta Ley prevé que la caza sólo podrá realizarse sobre las especies que determinen las Comunidades Autónomas, declaración que en ningún caso podrá afectar a las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, o a las prohibidas por la Unión Europea. Las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. El artículo 7 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, relativo a las especies cinegéticas, prevé en su apartado 1 que serán especies cinegéticas aquellas que se definan reglamentariamente como tales. Asimismo el apartado 3 del citado precepto señala que se consideran especies cazables aquellas, de entre las cinegéticas, que figuren en las correspondientes Ordenes Anuales de Caza. El Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre ha servido para establecer un marco jurídico autonómico estable en el que se desarrollan aspectos relativos tanto a la conservación de las especies, principalmente en materia de declaración de especies cinegéticas y cazables, los periodos de aprovechamiento cinegético de la avifauna así declarada, así como a cuestiones relativas a medios y modalidades de caza, competiciones y zonas de adiestramiento de perros y de aves de cetrería, normas de seguridad durante la práctica de la caza, controles poblacionales sobre especies cinegéticas u otras especies, comercialización de especies y valoración a efectos de indemnización de las piezas de caza. La Sentencia nº 604 (sentencia no firme), de 17 de mayo de 2017, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid declaró, entre otras cuestiones, la nulidad de los artículos 13 y 14, referentes a la declaración como cinegéticas y cazables, respectivamente, de las especies en ellos contenidas. Por otra parte, la Sentencia apreció la necesidad de desarrollar reglamentariamente con mayor profusión la modalidad de caza de palomas en pasos tradicionales y la caza de acuáticas desde puestos fijos, y anuló aspectos regulatorios en materia de controles poblacionales sobre urraca y corneja en abril y mayo y sobre estornino pinto en septiembre y octubre, así como en materia de discrecionalidad de los agentes de la autoridad para autorizar la caza en días con nieve. Por otra parte, la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad actualiza y perfecciona la incorporación de la Directiva de Hábitats y de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva de Aves) en nuestro ordenamiento jurídico. A pesar de que la citada sentencia no es aún firme, resulta conveniente la adecuación del Decreto 32/2015, de 30 de abril al marco jurídico más reciente, de manera que sirva de elemento regulatorio y de desarrollo reglamentario de lo establecido por la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León y por el resto del ordenamiento jurídico de carácter básico.
2. Necesidad y oportunidad de su aprobación:
Necesidad de actualizar el marco regulatorio de la protección y gestión de las especies cinegéticas de caza, según los principios contenidos en el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.
3. Objetivos de la norma:
Establecer un marco regulatorio estable de la protección y de las condiciones de aprovechamiento de las especies cinegéticas, en virtud de lo preceptuado tanto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León como en la legislación nacional y comunitaria.
5. Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
No se aprecia ninguna
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