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(2017/03) Procedimiento para la elaboración de una orden por la Consejería de Educación para el desarrollo de los proyectos de formación profesional dual del sistema educativo en la comunidad de Castilla y León. (Cerrado)

En qué consiste

Consulta pública previa en el procedimiento de elaboración de la normas

De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con carácter previo a la elaboración de los proyectos o anteproyectos de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, se propone la consulta previa en el procedimiento para la elaboración de una ORDEN por la Consejería de Educación para el desarrollo de los proyectos de Formación Profesional Dual del Sistema Educativo en la Comunidad de Castilla y León.

a) Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

La Orden, que desarrolla el Decreto 2/2017, de 12 de enero, por el que se regula la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo en la Comunidad de Castilla y León, tiene como objetivo concretar los procedimientos a seguir por parte de los centros educativos, para el desarrollo de los proyectos de formación profesional dual; unificando los trámites y documentación requeridas.

b) Necesidad y oportunidad de su aprobación.

La Comunidad de Castilla y León, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 73 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, ha regulado la formación profesional dual del Sistema Educativo mediante Decreto 2/2017, de 12 de enero, de aplicación en todos los centros educativos de titularidad pública o privada de la Comunidad de Castilla y León que impartan ciclos de formación profesional.

Para facilitar la implantación y extensión de esta modalidad de formación profesional, resulta necesario determinar los procedimientos a seguir por parte de los centros educativos para el desarrollo de lo establecido en el citado decreto, concretando y articulando las diversas actuaciones que lo desarrollan.

c) Objetivo de la norma.

Fijar el procedimiento a seguir por parte de los centros educativos, unificando los trámites y documentación requerida para el desarrollo de los proyectos de formación profesional dual.

d) Posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

No se aprecia ninguna.

El plazo para realizar aportaciones a este espacio de participación finalizó a las 15:00 horas del 03 de marzo de 2017. Agradecemos su participación y las aportaciones o sugerencias formuladas, que serán examinadas en el procedimiento para la elaboración del referido texto normativo.

¿Qué opinas sobre estos cuatro aspectos?

No hay aportaciones